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Las Microrreservas de Flora protegerán los enclaves con especies de gran valor

Publicado por
M. A. Pérez - león
León

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Proteger la rica flora silvestre vascular de la Comunidad, compuesta por más de 3.300 especies. Este es el principal objetivo del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León que será aprobado en las próximas semanas, con el que se pretende aumentar la eficacia en las medidas de protección centrando el mayor esfuerzo en un reducido grupo de especies muy amenazadas y establecer los controles necesarios para que el aprovechamiento de ciertas especies silvestres no suponga un riesgo para su supervivencia. Se protegerán más de 280 especies (de 104 familias), estableciéndose un total de 12 «en peligro de extinción», 49 «vulnerables», 216 «de atención preferente» y 7, «con aprovechamiento regulado». Para las incluidas como «en peligro de extinción» o «vulnerables» estará prohibida cualquier actuación con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, incluida la alteración deliberada del suelo adyacente de modo que evite su propagación, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas, sin autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente. Se prohíbe, además, poseer, naturalizar, transportar, vender, importar o exportar ejemplares de las mismas, sin permiso de la citada Consejería. La categoría de «atención preferente» estará destinada a las no incluidas en las dos anteriores pero que son escasas en Castilla y León, presentan poblaciones reducidas o están ligadas a hábitats en regresión o amenazados. Serán de «aprovechamiento regulado» aquellas cuyo uso, aprovechamiento o recolección incontrolados pueden poner en riesgo su supervivencia. La normativa establece una figura de protección específica, Microrreserva de Flora, para garantizar la conservación de enclaves que acogen las poblaciones más valiosas de las especies catalogadas. Tendrán esa condición aquellas zonas que alberguen poblaciones destacables de una o varias especies de flora, especialmente las más amenazadas, que tengan una superficie inferior a 200 hectáreas y dispongan del acuerdo de los correspondientes propietarios o titulares de los derechos reales respectivos cuando incluya terrenos de titularidad privada. Los usos y aprovechamientos en esas áreas deberán mantener un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies presentes en ellas y no estará permitido alterar o remover el suelo, depositar, enterrar o incinerar escombros o residuos, aplicar fitosanitarios, realizar actividades extractivas a cielo abierto, la destrucción, mutilación, corta, arranque o quema de la vegetación o la presencia de una carga ganadera demasiado elevada.

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