No tener un plan turístico previsto no es causa para negar la entrada en España
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia en la que advierte que no tener programado un viaje turístico por España o no saber qué lugares se va a visitar no es motivo suficiente para denegar la entrada a un extranjero si éste tiene la documentación y el dinero necesarios para la estancia. En una sentencia el TS anula una resolución policial -que fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)- que en 2001 denegó la entrada a España de un ciudadano colombiano y decretó su regreso a Bogotá por sospechar que no venía a hacer turismo. Los hechos que motivaron la sentencia del TS tuvieron lugar el 12 de agosto de 2001, cuando el ciudadano colombiano Mario Fernando Martínez-Alzate llegó al aeropuerto de Barajas (Madrid) procedente de Bogotá con fines turísticos y para visitar a su madre que residía en Salamanca de manera ilegal desde hacía diez meses.