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La ley extrema el rigor jurídico y humanitario del proceso a realizar en otros países, en bien del menor

Las adopciones internacionales tendrán mayores garantías legales

El Congreso rechaza la potestad de los padres de usar el cachete como medio educativo

Las familias con niños chinos adoptados en una reunión en Astorga para celebrar el año nuevo chino

Publicado por
A. Prádanos - madrid
León

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La última ley refrendada esta legislatura ha sido también una de las de «parto» más prolongado. El Congreso, en su pleno final, aprobó ayer la nueva Ley de Adopción Internacional y puso fin a largos años de debates técnicos y diagnósticos de expertos, recabados incluso en la anterior legislatura, previos a la tramitación en el Parlamento. Como sea, la nueva norma es una realidad, con el amplio apoyo de la mayoría de los grupos y la abstención del PP, y viene a dar respuesta a las inquietudes de muchas de las 20.000 familias que se encuentran inmersas en un procedimiento de adopción. España es el primer adoptante internacional del mundo en relación a su población. En 2006 se efectuaron 4.472 adopciones en el extranjero. La ley extrema el rigor jurídico y humanitario del proceso de adopción en otros países, en bien del menor -protagonista prioritario- y también de los padres de acogida. Prohíbe recoger a niños procedentes de países en conflicto bélico o sacudidos por desastres naturales, y veta también las adopciones cuando en el país de origen no haya una autoridad específica que controle las adopciones, falten garantías jurídicas o se incumplan principios éticos y jurídicos internacionales. Se trata así de evitar el tráfico y el robo de niños, o casos lamentables como el protagonizado por la ong francesa El Arca de Zoé en Chad. Intervinientes Por este motivo, se limitan también los actores que podrán intervenir en los procesos de adopción. Los organismos públicos de protección del menor designados por cada autonomía, las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI's) acreditadas también por cada gobierno regional, y las autoridades o agencias encargadas en el país de origen del menor. Ninguna otra persona o entidad podrá intermediar en trámites de adopción internacional. Incluso en aquellos países donde haya dudas sobre la transparencia y seguridad del proceso, sólo podrán gestionar la entrega de niños las entidades autorizadas por ambos estados, el de origen y el de acogida. La Ley de Adopción Internacional establece además que los niños podrán conocer sus orígenes biológicos cuando alcancen la mayoría de edad. Y obliga a los adoptantes a facilitar toda la información sobre el estado y los progresos del crío en el tiempo y la forma exigidos por las autoridades de su país de origen. Compatibilizar legislaciones Por lo demás, la norma no introduce grandes novedades. Aclara conceptos, fija criterios, extrema controles y, sobre todo, define cauces para hacer compatibles varias legislaciones, estatal, autonómicas, convenios internacionales de protección del menor y la del país de origen. Esta labor de coordinación se queda «a medias», a juicio del PP, que ve en esta ley «una ocasión perdida». Su portavoz, Lourdes Méndez, cree que no sirve para unificar las normas diferentes que rigen en cada autonomía, ni las declaraciones de idoneidad de los solicitantes, ni los criterios para acreditar ECAI's, ni las tarifas que se cobran por la intermediación. Y tampoco crea la agencia estatal prevista en el anterior programa electoral del PSOE, recalcó. «En el futuro -dijo- habrá que modificar y corregir esta ley». Cachete El texto de la ley llegaba del Senado con todo resuelto y la única incógnita era saber si se aceptaría en el Congreso la enmienda llamada del «cachete». Una adición aprobada en la Cámara Alta por CiU, PNV y el PP referida a la potestad de los padres de «corregir razonable y moderadamente» a sus hijos en el ejercicio de su responsabilidad educadora. La enmienda fue rechazada con 162 votos a favor, de los artífices del añadido, y 184 en contra del PSOE, IU, ERC y grupo Mixto. Los del «sí» recordaron que esta facultad de los padres está consagrada tal cual, con idéntica redacción, en el artículo 154 del Código Civil y «en ningún caso se trata de autorizar a pegar ni mucho menos a maltratar a un hijo», subrayó Margarita Uría. La diputada del PNV insistió en que el contexto de este artículo es «el de salvaguardar los derechos del niño» a ser educado y socializado debidamente, y nunca agredido. Como ella, Jordi Jané, de CiU, lamentó que se hubiera sacado de contexto su iniciativa, pedagógica y «que en ningún caso puede amparar el maltrato a un niño». Pese a ello, la enmienda «puede dejar abierta esa puerta», dijo Isaura Navarro, de IU-IC, y contradice las recomendaciones de la ONU y del Consejo de Europa a España para modificar el Código Civil en ese punto y prohibir de forma expresa cualquier tipo de castigo físico a los hijos. Para evitar malas interpretaciones, una disposición final de La Ley de Adopción Internacional modifica los artículos 154.2 y 268 del Código Civil, que reconocían el derecho de los padres y tutores a «corregir razonable y moderadamente» a los menores. La nueva redacción de estos dos artículos subraya de forma expresa que padres y tutores han de ejercer su función educativa respetando su integridad física y psicológica, pues ni la patria potestad ni la tutela pueden justificar que se les inflijan malos tratos de ningún tipo. Aunque el Código Penal castiga cualquier menoscabo de la integridad corporal o la salud física y mental de los menores, en la nueva redacción de los dos artículos del Código Civil «se ha considerado preferible evitar cualquier interpretación permisiva con el castigo físico a los menores», explicó el Ministerio de Justicia.

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