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Gente de aquí | Derechos en el tajo

La norma que no cumplieron las leonesas

El Gobierno denuncia un convenio de la OIT que aún prohíbe a las mujeres trabajar en el interior de las minas subterráneas

Hombres y mujeres de las minas de talco de Puebla de Lillo

León

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Si algo está claro es que la normativa laboral de los organismos internacionales no rige en el interior de la mina. Ni en tiempos en los que aprieta el hambre y la necesidad. Quizá la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo tuviera prohibido, y las autoridades nacionales hubieran ratificado la norma; pero mujeres en la mina, también dentro, las hubo. Lo saben bien las cuencas mineras leonesas y asturianas, o las minas de talco de Puebla de Lillo. Lo saben quienes vivieron el estrangulamiento de la posguerra, y buscaron manos donde había manos, y salarios donde había bocas que alimentar. Entonces las aceptaron, unas veces de mejor grado que otras. A menudo en tareas de exterior, pero con una exigencia física a la que no volvieron la cara aquellas mujeres acostumbradas a bregar duro en el campo. Acuciadas por la miseria. Pero también en el interior. Duras como las que más, alguna incluso aprovechaba la hora del bocadillo para amamantar a su bebé. En los años 80 no fue la necesidad, sino la voluntad y la lucha, lo que llevó a un grupo de mujeres a trabajar en Hunosa. En el interior. Ayer la vicepresidenta primera, Teresa Fernández de la Vega, explicó que el Gobierno ha denunciado el convenio de la OIT que mantiene la prohibición a las mujeres de realizar trabajos subterráneos en las minas. Una iniciativa que pretende adaptar un convenio que entró en vigor en mayo de 1937 y que fue ratificado por España en junio de 1958. El artículo 2 de este convenio 45 señala que «en los trabajos subterráneos de las minas no podrá estar empleada ninguna persona del sexo femenino, sea cual fuere su edad». El Gobierno español considera que esta prohibición «ya no forma parte de la realidad de los tiempos actuales»; y además la disposición contraviene lo dispuesto en la Constitución y en otros convenios ratificados por España, que propugnan la igualdad de sexo en el empleo y la ocupación. Entre ellos el Convenio 111 de la OIT y la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer. La discriminación no forma parte de estos «tiempos actuales», pero la presencia de la mujer en el interior de la mina, desde luego, tampoco. No hubo féminas en los tajos en los años de bonanza en los que el carbón regó sustanciosos salarios en las cuencas de la provincia. Ni las hay ahora, cuando el sector ajusta sus cuentas a las estrecheces de la rentabilidad. Sólo la MSP presume de «sensibilidad» con un grupo de conductoras contratadas en las minas a cielo abierto. Tampoco dentro. Pero, al fin, la cuestión no es si las hay o no. Ni siquiera si desean estar. Los «tiempos actuales» hablan de igualdad y no discriminación; y las instituciones no pueden conservar preceptos que contradicen los principios que defienden. Sobre el papel, igualdad. En la vida real, lucha por la igualdad. Aunque tenga que ser desde el interior de la mina.