Diario de León

La sentencia subraya que la violencia machista daña de forma especial la «libertad» de las víctimas

La especial gravedad del maltrato masculino justifica las duras penas

El fallo del Constitucional tiene cuatro votos particulares de magistrados conservadores

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A. Prádanos - madrid
León

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El agravamiento de las penas para los hombres maltratadores no supone una discriminación ilícita ni contraria a la igualdad predicada por la Carta Magna. El Tribunal Constitucional considera que esa medida «no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima, ni por razones vinculadas a su propia biología», sino porque la agresión de un hombre sobre quien es o fue su pareja es más grave que otros tipos de maltrato. Para el órgano intérprete de la Constitución la violencia machista es especial, daña «peculiarmente la libertad» y la «dignidad» de las mujeres que la sufren dentro de una relación afectiva, e intensifica el «sometimiento» a su agresor. Es un fenómeno asentado sobre una desigualdad «muy arraigada» en la sociedad y alarmantemente frecuente. Por todo ello, las penas que establece la Ley integral contra la Violencia de Género para estas conductas, más severas si las comete un hombre que si la agresora fuera mujer, se ajustan a derecho y buscan combatir con mayor eficacia esta lacra, dice el Constitucional. Es la base argumental de la sentencia íntegra dada a conocer ayer, después del fallo anticipado la semana pasada. Con ella se responde a la cuestión de inconstitucionalidad planteada en julio de 2005 por la juez de lo Penal nº 4 de Murcia sobre la legitimidad de este agravamiento penal sólo para hombres, potencialmente contrario a la igualdad del artículo 14 de la Constitución. El Tribunal dice que no es así y la doctrina aquí desplegada servirá también para decenas de dudas de inconstitucionalidad de similar tenor formuladas por una veintena de juzgados de toda España. «Es palmaria la legitimidad constitucional de la finalidad de la ley, y en concreto del precepto penal ahora cuestionado», concluyen los siete magistrados que han defendido la legalidad de la ley. Recuerdan que los ciudadanos son por definición iguales, y contra la igualdad «atenta de modo intolerable cierta forma de violencia del varón hacia la mujer que es o fue su pareja: no hay forma más grave de minusvaloración que la que se manifiesta con el uso de la violencia con la finalidad de coartar al otro su más esencial autonomía en su ámbito más personal y de negar su igual e inalienable dignidad». En suma, debate zanjado, aunque no sin discrepancias internas. El fallo fue aprobado por siete votos a favor y cinco en contra. La sentencia, de la que es ponente Pascual Sala, cuenta con cuatro votos particulares de los magistrados discrepantes del sector conservador - Javier Delgado, Ramón Rodríguez Arribas, Vicente Conde y Jorge Rodríguez Zapata-, y habrían sido cinco de no ser por el fallecimiento repentino de Roberto García Calvo, el pasado domingo, antes de haber entregado su texto alternativo. Sexo débil La oposición más de fondo a la ley de violencia de género viene de los catedráticos Vicente Conde Martín de Hijas y Jorge Rodríguez Zapata. Este último denuncia que el criterio mayoritario del tribunal se suma a un superado Derecho penal paternalista, sobre una concepción de la mujer como «sujeto vulnerable» que, por el solo hecho de iniciar una relación afectiva con un varón, «se sitúa en una posición subordinada que requiere de una específica tutela penal». Para el catedrático, este enfoque resulta inaceptable en la sociedad actual, que no admite el viejo rol de la mujer como «sexo débil». Dos años largos ha tardado el Tribunal Constitucional en despejar el mayor interrogante jurídico planteado por la ley integral contra la Violencia de Género.

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