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Formación en la prevención de riesgos laborales

En un estudio se ha puesto de manifiesto, desde una perspectiva iuslaboralista, la efectividad de las acciones de formación llevadas a cabo en el seno de las empresas

Publicado por
Juan José Fernández Rodrigo Tascón y María Purificación García - león
León

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El entorno sociolaboral en el cual vienen desarrollando sus ta­reas los trabajadores se encuentra, aún hoy en día, caracterizado por unas elevadas tasas de siniestra­lidad laboral, particularmente preocupantes en determinados sectores de actividad. Incluso los países más desarrollados -entre los cuales podría incluirse España- no se ven ajenos a esa realidad. Entre los múltiples y diferentes elementos de la prevención de riesgos susceptibles de conside­ración y análisis, el objetivo últi­mo del trabajo de Tesis Doctoral realizado por la Licenciada María Purificación García Miguélez y dirigido por los doctores de la Universidad de León Fernández Domínguez y Tascón López, ha sido poner de manifiesto, desde una perspectiva iuslaboralista, la importancia y efectividad del pa­pel desempeñado por las acciones de formación en información lle­vadas a cabo a este respecto en el seno de las empresas. Todo ello, para evidenciar su inexcusable necesidad, al margen de la obliga­toriedad legalmente reconocida, posibilitando que los trabajadores puedan actuar de una forma ade­cuada no sólo ante situaciones de peligro, sino en el devenir diario de sus ocupaciones. A fin de lograr lo anterior, el punto de partida de esta investi­gación desarrollada en el Área de Derecho del Trabajo y de la Segu­ridad Social del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa de la Universidad de León, han sido los antecedentes históricos sobre prevención, previos al sur­gimiento del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social como corpus legal propiamente dicho, pasando después a considerar el tratamiento de la formación e in­formación preventiva en el ámbito académico y en el ámbito legislati­vo, particularmente tras el estable­cimiento, a raíz de la promulgación de la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries­gos Laborales, la cual es germen del actual y ambicioso concepto de «cultura de la prevención» que se quiere extender al conjunto de la sociedad. Empresarios y trabajadores Seguidamente son abordados di­ferentes aspectos en relación con las consecuentes obligaciones para empresarios y trabajadores. Así, por ejemplo, la naturaleza jurídica de las mismas, el elemen­to subjetivo (tanto respecto a los destinatarios como a quiénes están cualificados para impartir la forma­ción u obligados a proporcionarla), el contenido, la duración, el lugar y el momento más idóneos para su materialización, o los posibles mecanismos de financiación. Dichas particularidades son ma­tizadas tanto para la formación e información preventiva de carácter más genérico (común a todos los trabajadores, adaptándose a la ta­rea o actividad de cada uno) como especializadas (respecto a quienes están encargados de realizar tareas específicamente preventivas). Las peculiaridades de determinados colectivos (autónomos, empleados de empresas de trabajo temporal) o el papel desempeñado por los agentes sociales en relación con todas estas cuestiones son asimis­mo objeto de consideración. Por otra parte, la perspectiva esencialmente jurídica de análisis ha sido complementada de forma puntual con un enfoque multidis­ciplinar, en un intento de dotar de transversalidad al tratamiento de determinadas cuestiones, según indica el propio legislador. En definitiva, se trata de contri­buir en la ardua tarea de sensibi­lización acerca del problema de la siniestralidad, dejando constancia de cómo un buen número de ac­cidentes podrían ser evitados con una adecuada formación e infor­mación sobre el funcionamiento de las máquinas, los equipos de protección individuales y colectivos, las posturas físicas más adecuadas, la señalización y demás elementos de la actividad preventiva, a la par que evitando los demasiado frecuentes excesos de confianza.

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