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El Supremo decidirá el 26 de enero sobre la objeción a Ciudadanía

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León

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colpisa | madrid

El pasado mes de marzo el alto tribunal andaluz reconoció a los padres de un alumno el derecho a objetar que su hijo cursara la materia de Educación para la Ciudadanía por entender que se inmiscuye en cuestiones ideológicas, religiosas y de moral, propias de «claustro íntimo de creencias».

Poco antes el Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó los recursos de varios padres de alumnos objetores a Educación para la Ciudadanía, y reconoció al Estado el derecho a regular los contenidos docentes, sean cuales sean las convicciones morales y planteamientos ideológicos de cada ciudadano.

El próximo mes de enero el pleno del Supremo decidirá si se puede no objetar a una asignatura educativa.

Será un pronunciamiento genérico, sin entrar en los casos concretos de los padres objetores que pusieron en marcha la maquinaria judicial contra la materia de Educación para la Ciudadanía.

Los criterios

Un criterio general y no individual que dejará trillado el camino para resolver nuevos recursos procedentes de distintos tribunales superiores autonómicos que puedan acabar también ante el Supremo en un futuro próximo.