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Valencia

Absuelta por legítima defensa tras arrojar aceite hirviendo a su cuñado

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EFE

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La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a una mujer acusada de un delito de lesiones por arrojar sobre su cuñado una sartén llena de aceite hirviendo al considerar que actuó en legítima defensa, dado que, según ha quedado demostrado en el juicio, ella reaccionó de ese modo después de que él la golpeara y amedrentara.

El juez, además, ha condenado al hombre, que también agredió a su mujer y a una hermana de la acusada, como responsable de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, uno por cada lesión a cada una de las mujeres, y a no acercarse durante un año a menos de 200 metros de ambas.

Los hechos sucedieron en octubre de 2006 en Benissanó (Valencia), donde compartían hogar Abdelhafid A., Zaida el O., su mujer, con la que tiene dos hijos, y Zineb el O., su cuñada, los tres de nacionalidad marroquí.

Según relata la sentencia, Abdelhafid, con ánimo de atentar contra la integridad física de Zineb, se acercó a la mujer y "le dio dos puñetazos y la agarró del cuello", causándole hematomas en los brazos, hombros y glúteo izquierdo y erosiones y excoriaciones en la espalda.

Dos días después, "golpeó con los puños y mordió en la espalda" a su mujer, Zaida, que, como consecuencia de la agresión, sufrió lesiones consistentes en pirámide nasal, contusión con ligero edema en región frontal, mordedura en región dorsal, equimosis en cuero cabelludo y en glúteo izquierdo.

Asimismo, al día siguiente, el hombre sacó un cuchillo y dijo a su cuñada que quería ducharse y que le llevara agua caliente y la mujer, "absolutamente amedrentada" por la actitud de Abdelhafid, le tiró encima una sartén llena de aceite hirviendo.

El hombre sufrió quemaduras de primer y segundo grado en el cuello, cara y pierna izquierda, con una superficie total quemada de entre el 8 y el 10 por ciento de su cuerpo, heridas que requirieron 120 días de tratamiento médico.

El fallo, emitido por la Sección Primera, retira, por otra parte, la petición del fiscal para el agresor de una condena por maltrato continuado, al concluir que ese extremo no ha quedado suficientemente probado en el juicio.

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