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La Audiencia Provincial de Cantabria le retira la patria potestad durante 28 meses y medio

Un padre pagará 29 euros a su hijo por darle una patada en la cara

El condenado tendrá que trabajar además ochenta días en beneficio de la comunidad

Publicado por
Gonzalo Antón
León

Creado:

Actualizado:

santander

La Audiencia Provincial de Cantabria ha retirado a Silvio S.T. la patria potestad sobre su hijo durante dos años y cuatro meses por haberle propinado una patada en la cara. Además, el condenado tendrá que trabajar ochenta días en beneficio de la comunidad e indemnizar al niño con 29 euros.

Según recoge la sentencia, en agosto de 2008 el acusado, que ya tiene otra condena firme de 40 días de trabajos en beneficio de comunidad por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, acudió al domicilio donde residía con su compañera sentimental y sus hijos, menores de edad. Según parece, ambos discutieron, y fue en ese momento cuando Silvio propinó al menor de todos, de tres años, una bofetada en la cara y una patada en el rostro. Como consecuencia, el niño tuvo una hemorragia nasal.

El Juzgado, además de retirarle la patria potestad del menor durante dos años, cuatro meses y quince días, el mínimo legal, le prohíbe la tenencia y porte de armas durante dos años y medio.

Asimismo, el acusado no podrá acercarse al niño a una distancia de menos de 200 metros.

El acusado presentó un recurso contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 4, pero la Audiencia de Cantabria lo ha rechazado y ha confirmado íntegramente la condena impuesta en un principio.

Por tanto, el acusado, que tenía ya una condena previa y firme de 40 días de trabajos en beneficio de comunidad por otro delito de malos tratos en el ámbito familiar, acudió al domicilio donde residía con su compañera sentimental y sus hijos, menores de edad.

Ambos mantuvieron una discusión, durante la cual el acusado propinó al menor de todos, de tres años de edad, una bofetada en la cara y una patada en el rostro. Como consecuencia, el niño tuvo una hemorragia nasal.

Errores de valoración

El fallo supone la confirmación de una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 4 contra el que el acusado había presentado recurso, aduciendo errores en la valoración de la prueba que la Audiencia rechaza.

De esta forma, se impone a S.S.T., como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 20 metros y de comunicar de cualquier forma con su hijo, durante un período de dos años.