Conciliación de la Vida Familiar y Laboral
El despido de una embarazada es nulo, aunque la empresa desconozca su estado
El Supremo ha resuelto que el despido de mujeres embarazadas -salvo cuando sea procedente- será nulo, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación. El fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, conocida hoy, rechaza un recurso de casación de unificación de doctrina con el que reitera su criterio sobre la nulidad del despido de embarazadas, tras el pronunciamiento del Constitucional en 2008.
La sentencia analiza la legislación española y europea para determinar si es necesario o no el conocimiento del hecho de la gestación para que el despido pueda y deba ser calificado de nulo. En el caso de la mujer demandante, quien fue despedida por "motivos disciplinarios", no se le notaba físicamente su embarazo ni informó de esta circunstancia a la empresa. El mismo día de la notificación de su expulsión, la empleada fue dada de baja por los servicios médicos debido a un embarazo de alto riesgo.
De acuerdo con la doctrina del Constitucional, resulta necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora para apreciar la existencia de "un panorama indiciario de la lesión de derecho fundamental" (discriminación por razón de sexo). Pero esta última constatación -según el TS- "no agota el análisis de la demanda de amparo, dado que la demandante plantea una segunda queja", como es la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.
La nulidad del despido tiene su origen en el artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores y en su nueva redacción dada por la Ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, que protege a las embarazadas no obligándolas a informar de la gestación. Además, es irrelevante que la empresa se haya movido por causas discriminatorias o no, ya que hay una calificación de nulidad objetiva, derivada del embarazo, y no subjetiva.