El juez cree que Pantoja "no está capacitada" para recibir el tercer grado
Vigilancia Penitenciaria recuerda que el fin preventivo de la cárcel está dirigido a disuadir al propio preso
Las argucias legales de los abogados de Isabel Pantoja para sacarle de la cárcel siguen cayendo en saco roto, una tras otra. Tras el rechazo a suspender la ejecución de la condena, ahora Vigilancia Penitenciaria vuelve a denegarle el tercer grado penitenciario que le permitiría dejar la prisión y volver solo para dormir. Estima que "aún no está capacitada plenamente para acceder al régimen de semilibertad" y recuerda que las penas de prisión tienen, entre otros, "un fin preventivo general, frente a todos, y en especial dirigido al penado para disuadirle" de nuevos delitos.
De esta manera, la juez de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla insiste en la falta de arrepentimiento de la tonadillera, que quedó de manifiesto en la vista oral en la que la cantante se presentó como una víctima cegada por su enamoramiento hacia Julián Muñoz que desconocía que su entramado de empresas estaba siendo usado para blanquear el dinero que el exalcalde de Marbella logró en su paso por el consistorio costasoleño.
En el auto notificado ayer a las partes y que puede ser recurrido por las partes, la juez subraya que Pantoja estaba plenamente integrada en la sociedad y con una vida normalizada antes de su ingreso en la cárcel, pero que estos elementos que ahora esgrime su defensa para reclamar el tercer grado "no le sirvieron para disuadirla de la perpetración del delito, pese a la gravedad del mismo". Es más, la cantante mantuvo su conducta "contraria al orden jurídico penal a lo largo de varios años, movida únicamente por el afán de lucro, a costa del caudal público, actuación delictiva enmarcada en conductas de blanqueo de capitales y relacionada con lo que vulgarmente se denomina corrupción política, con la enorme gravedad y alarma social que ello provoca".
En este sentido, y frente a la petición de la defensa de que la estancia en la cárcel de mujeres de Sevilla "se está excediendo de los fines de rehabilitación y reinserción, el auto insiste en que las condenas de cárcel no solo tienen una función de reeducación y la reinserción. "Hay otros fines que son asimismo constitucionalmente legítimos, como los de prevención, general, frente a todos y especial, dirigido al penado, para disuadirle de la perpetración del delito".
La juez pone en cuestión además los argumentos esgrimidos por su abogado acerca del riesgo que supone la estancia en prisión para la "salud laboral" de la cantante y la necesidad de ser clasificada en tercer grado. Según apuntó su letrado, la voz es la herramienta de trabajo de la artista, de la que lleva viviendo 30 años, y ni en la cárcel ni en la celda puede llevar a cabo su rutina de ejercicios o actividades para entrenarla, ni contar obviamente con un profesor de canto. Así, si las cuerdas vocales quedaran afectadas, supondría un “gravísimo perjuicio” en su profesión, dificultando de paso el pago de la multa a la que también fue condenada y del que aún le resta por pagar una buena parte.