Diario de León

CONTROL AUDIOVISUAL

Multa a 'Masterchef'

La CNMC sanciona a TVE con 219.000 euros por publicidad encubierta en el conocido concurso gastronómico

El chef Pepe Rodríguez (en el centro) y Eva González, jurado y presentadora del concurso gastronómico de TVE-1 'Masterchef'.

El chef Pepe Rodríguez (en el centro) y Eva González, jurado y presentadora del concurso gastronómico de TVE-1 'Masterchef'.

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EL PERIÓDICO
León

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con un total de 219.342 euros a la Corporación de Radiotelevisión Española (CRTVE), por emitir una comunicación comercial encubierta de una conocida bodega y de sus productos en el programa 'Masterchef'. En concreto, la CNMC señala que esta publicidad no permitida se pudo ver en la edición del conocido concurso gastronómico que TVE-1 ofreció el pasado día 18 de mayo del 2016 (y reemitió el 21 de mayo).

El organismo estatal ha hecho pública la sanción este martes, 3 de enero, y detalla que ya se había avisado previamente de que se estaba incumpliendo la ley en el programa. Según especifica la CNMC, lo hizo mediante una resolución fechada el 11 de febrero del 2016, en la que requirió a la RTVE para que cesase la emisión de comunicaciones comerciales en cualquier programa de 'Masterchef' y 'Masterchef Junior'.

Según ha agregado la Comisión, el pasado 2 de junio tuvo entrada en su registro una denuncia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), en relación con la posible emisión de publicidad encubierta de las bodegas y sus productos en el programa 'Masterchef', emitido el 18 de mayo del 2016, en la primera cadena estatal. El 14 de julio, el organismo público acordó la incoación del procedimiento sancionador al entender que la RTVE había podido infringir lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual por citada emisión.

Tras instruir el expediente, ha declarado a la Corporación responsable de la comisión de "una infracción administrativa continuada de carácter grave" del artículo 58.8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y le ha impuesto una multa por importe de 219.342 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Por último, la CNMC ha recordado que RTVE podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra esta resolución ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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