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El alcalde cierra el pipicán de La Palomera por viento aunque no es un parque

Pipicán de la Palomera, en la Calle Conde de Barcelona-Paseo de Quintanilla, cerrado con candado a las 7 de la tarde.DL

León

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El Ayuntamiento de León ha cerrado el pipicán de La Palomera por viento, aplicando la normativa de parques y jardines aunque es una zona Zec y no un parque. El de la Calle Conde de Barcelona-Paseo de Quintanilla es el único pipicán de toda la ciudad que han ordenado cerrar, el resto permanecen abiertos aunque en ellos también hay viento. Paradójicamente además, la zona de alivio canino Zac que está pegada a la zona Zec está en uso y no hay ninguna restricción aunque tiene árboles.

Es además el único pipicán al que el alcalde de León, José Antonio Diez (PSOE) ha puesto un horario de oficina, de 8 de la mañana a 9 de la noche en invierno, una hora y media más en verano, hasta las 22.30, impidiendo así que los perros cuyos dueños tienen horarios más extensos puedan usar esta zona para perros.

El propio Ayuntamiento no da consideración de parque a las Zonas Zec en su ‘Norma de uso de las Zonas de Esparcimiento Canino’ de 18 de febrero de 2014 dice que:

Por Zona de Esparcimiento Canino (ZEC) se entiende aquel espacio destinado al ejercicio físico del animal, en el que éste puede circular libremente; esto es, sin necesidad de ir atado. No obstante, deberán respetarse las siguientes normas:

1.- El poseedor de un perro, y subsidiariamente su propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que éste ocasionara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.

2.- Las personas que conduzcan al animal son responsables de su comportamiento, de manera que deberán permanecer en todo momento dentro de la Zona de Esparcimiento, manteniendo al animal bajo su vigilancia y control.

3.- Los poseedores de perros deberán:

- Retirar inmediatamente de la Zona a aquellos animales que se muestren agresivos.

- Detener a su perro cuando cave, y llenar los hoyos producidos, en su caso.

- Retirar inmediatamente los excrementos del animal.

- Impedir que el animal invada ciertos espacios, dentro de la Zona, que tengan destinos específicos ajenos a los perros, tales como los carriles-bici, o elementos del mobiliario urbano destinados a personas.

4.- Queda prohibida la entrada en las Zonas de Esparcimiento a las perras en celo.

5.- Los perros no podrán llevar collares con dientes o puntas.

6.- Para el caso de los perros pertenecientes a razas catalogadas como potencialmente peligrosas, o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales, se permitirá su entrada en estas Zonas, respetando ademas las siguientes normas adicionales:

- El animal deberá ir siempre atado con correa adecuada, esto es, no extensible de menos de dos metros, y provisto de bozal apropiado a su tipología racial.

- No podrá llevarse más de un perro por persona.

- La persona que lo conduzca deberá ser mayor de edad, y llevar consigo la correspondiente licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

Las llamadas Zonas “de Tránsito tienen por finalidad permitir únicamente el paso con perros, siempre sujetos con correa, a través de los Parques de San Francisco, de los Reyes, de la Virgen del Camino y La Candamia, áreas éstas a las que normalmente se prohíbe el acceso de estos animales. El mero tránsito, sin detenerse, sí será permitido siempre que su poseedor los lleve debidamente sujetos y con la única finalidad de atravesar la zona