Diario de León
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Desde ayer, las faltas de lesiones en los casos de violencia doméstica son delito y por tanto los jueces tendrán posibilidad de ordenar el ingreso en prisión del agresor. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, justifica la nueva tipificación penal en el alcance «del fenómeno de la violencia doméstica» y la necesidad de abordarlo desde una perspectiva multidisciplinar «con medidas preventivas, asistenciales y de intervención social a favor de la víctima». La reforma ha prestado una especial atención a la violencia doméstica «para que el tipo delictivo alcance todas sus manifestaciones y para que su regulación cumpla su objetivo en los aspectos preventivos y represivos. Con la nueva ley, los agresores se verán privados automáticamente del derecho a la tenencia y porte de armas. Respecto a los delitos de violencia doméstica cometidos con habitualidad se abre la posibilidad, además, de que el juez o tribunal sentenciador acuerde la privación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. La ley que reforma el Código Penal forma parte del plan de lucha contra la delincuencia que presentó el Gobierno en septiembre de 2002. La reforma introduce agravantes para los casos de reincidencia y también endurece la respuesta penal frente a los extranjeros no residentes legalmente en España que cometen delitos. También se aborda una reforma del artículo 107 del Código Civil en materia de separación y divorcio para solventar los problemas que encuentran ciertas mujeres extranjeras, fundamentalmente de origen musulmán, que solicitan la separación o el divorcio. En estos casos, la aplicación de la ley nacional común de los cónyuges era un obstáculo.

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