Seis países de la Unión Europea tienen regulada la custodia compartida
Bélgica, España, Francia, Inglaterra y Gales, Italia y la República Checa son los únicos países de la UE que contemplan expresamente en su legislación la custodia compartida, según un estudio de la asociación de mujeres juristas Themis. El objeto del informe, según la presidenta de Themis, Altamira Gonzalo, es constatar que la figura de la custodia compartida no está generalizada en la UE por la complejidad de su puesta en marcha salvo en los casos en los que exista por parte de los progenitores un buen entendimiento. Gonzalo subrayó que el argumento de que la custodia compartida estaba extendida en Europa fue uno de los esgrimidos por los defensores de la modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2005, que introdujo por primera vez esa figura en el ordenamiento jurídico español, con lo que los jueces pueden establecer la custodia compartida a instancia de uno de los progenitores. En este sentido, Gonzalo señaló que, de la jurisprudencia analizada por Themis, las audiencias «no son favorables» a implantar esta fórmula en los supuestos en los que no hay acuerdo entre los padres. Cuando existe conflictividad en una separación es difícil compartir una custodia», agregó Gonzalo, quien puntualizó que los tribunales son reacios a concederla por la vía de lo contencioso porque «puede aumentar la conflictividad». A juicio de las autoras del estudio, existe una confusión terminológica, ya que en la mayoría de los países europeos no se distinguen los conceptos de patria potestad y custodia compartida y por ésta última entienden la responsabilidad parental para que ambos padres pueden intervenir en la toma de decisiones que afecten a los menores. Las seis legislaciones que contemplan la custodia compartida conceden al juez potestad para establecerla, pero en diferentes medidas, y solo Bélgica tiene el sistema de residencia alterna como modelo general en el que el juez está obligado a concederlo siempre que se lo solicite uno de los padres. Por el contrario, la norma de la República Checa es la más precisa en los criterios que debe tener en cuenta el juez al decidir sobre una custodia compartida. En España puede el juez hacerlo solo si la solicita una de las partes y con carácter excepcional y en Italia puede adoptarla el juez sin petición de una de las partes en interés del menor.